Inspección y sanciones colocan la morosidad en transporte en su nivel más bajo
Pese a la reducción de los plazos, y que ya hay más cargadores que están dentro de los plazos legales que incumplidores, aún hay un 23% de las empresas incumplidoras que pagan a más de 120 días.
Los datos correspondientes al pasado mes de Abril del Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera en España evidencian una consolidación en la reducción en los plazos de pago a los transportistas, que se ha situado en 67 días de media, esto es dos días menos que en el mes anterior y una tendencia clara que avanza hacia el cumplimiento generalizado de la Ley de Morosidad.
Si nos preguntamos por los motivos que están detrás de este cambio de tendencia, dos son los aspectos básicos que hay que tener en cuenta: por un lado el régimen sancionador de lucha contra la morosidad en el sector del transporte por carretera aprobado a finales de 2021, que vino a establecer cuantiosas sanciones por el incumplimiento, sobre todo en aquellos casos de reincidencia.
En segundo lugar, e indefectiblemente unido al anterior, la actividad llevada a cabo por los Servicios de Inspección de Transporte en este ámbito: en el plan nacional de inspección del transporte del año pasado se pusieron 238 sanciones por incumplir los plazos máximos legales de pago, correspondientes todas ellas a actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Transportes, a las que habrá que sumar las que provengan de las Comunidades Autónomas , que han iniciado la inspección en este ámbito a partir de este año 2023.
Ambas medidas, inspección y sanción, están contribuyendo de forma decisiva a mejorar de forma sustancial la situación de los plazos de pago a los transportistas. No obstante, hay que decir que aún no se ha alcanzado el objetivo de que todos los cargadores e intermediarios cumplan íntegramente los plazos máximos marcados por la legalidad vigente, esto es, un máximo de 60 días desde la prestación del servicio.
Además se consolida la tendencia iniciada el mes pasado de que el número de empresas cargadoras e intermediarios que cumplen la legislación sobre morosidad son superiores a las que incumplen, en concreto un 51% frente al 49% respectivamente, aunque de éstas un 23 % siguieron pagando inadmisiblemente a más de 120 días, esto es, a más de 6 meses.
Sanciones por morosidad
– Multa de 401 a 600 euros: cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros.
– Multa de 601 a 800 euros: cuando el precio del transportes esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros
–Multa de 801 a 1.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.
–Multa de 1.001 a 2.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.
–Multa de 2.001 a 4.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.
–Multa de 4.001 a 6.000 euros: cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.
–Multa de 6.001 a 18.000 euros: cuando el responsable ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.
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